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Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora 7 y 8

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7. Redefinición de los profesionales del sector (artistas, creadores y profesiones relacionadas) en los epígrafes del IAE

Dada la imprecisión y el poco orden con que se regulan las diferentes actividades englobadas dentro del sector de la cultura, se tiene que avanzar en una mejor ordenación de las diferentes profesiones relacionadas con las artes en su conjunto, incluyendo las que hoy no están recogidas por la normativa fiscal.

Desde este punto de vista se tendrían que emprender dos tareas. Por un lado, ubicar a todos los profesionales del mundo de la cultura en una sola sección, ya sea la segunda o la tercera, y en una sola agrupación. En la actualidad, las artes escénicas se encuentran en la sección tercera y las profesiones llamadas liberales artísticas o literarias se sitúan en la segunda con una nomenclatura totalmente deficiente. Por otro lado, se tiene que completar y establecer epígrafes específicos para los artistas visuales (ampliando el contenido más allá de los oficios de pintor, escultor, ceramista artesano o grabador, que son los que incluye actualmente), fotógrafos, ilustradores, escritores, guionistas, críticos de arte, gestores culturales, escenógrafos, regidores y técnicos del espectáculo.

8. Favorecer la inversión privada en bienes culturales

Dada la regulación actual en materia de mecenazgo que se ha demostrado que resulta claramente insuficiente para atraer la inversión privada en arte y cultura, se propone una mejora de los incentivos fiscales en la Ley de mecenazgo que pasaría por una modificación de la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales para el mecenazgo.

Concretamente, las mejoras a introducir serían, esencialmente, las siguientes:

  • Un incremento de las deducciones del 25% en el caso del IRPF y del 35% en el caso del IS, hasta llegar al 60% y al 70%, respectivamente.
  • Ampliación de los posibles beneficiarios de las aportaciones, que no queden limitados a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y que se puedan ampliar a empresas y autónomos.
  • Incluir la modalidad de microdonaciones con un 100% de deducción para el donante (crowfunding o micromecenazgo).

Desde la perspectiva autonómica, para evitar el gravamen de cualquier tipo de donación a personas físicas, hecha con la intención de actuar como mecenas, se propone la modificación de la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto de sucesiones y donaciones para recoger el supuesto de exoneración de tributación en el caso de las donaciones (ya sean microdonaciones o no) recibidas por el beneficiario de la donación, persona física artista o creador, en forma de donativos para llevar a cabo su espectáculo u obra.

Desde la perspectiva del donante, teniendo en cuenta la capacidad del poder legislativo catalán para establecer deducciones de IRPF, también se propone el establecimiento de una deducción para aquellas donaciones hechas a favor de terceros, personas físicas o jurídicas, que tengan como objetivo llevar a cabo un proyecto cultural. Para conseguir el efecto de incentivo deseado, se propone una deducción del 100% de la cuota autonómica en el caso de las microdonaciones y del 70% en el caso de otros tipos de aportaciones.


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

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Barcelona: 20 de junio de 2014